Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.3
III.3 Con relación a los derechos a la defensa y a recurrir, el actor tiene expeditas las vías para presentar sus reclamos y ejercer sus derechos que también señala como vulnerados, pues los mismos no son materia del recurso de hábeas corpus, que como se ha dicho tiene como única finalidad la protección del derecho a la libertad, sino que se encuentran más bien dentro del ámbito de los derechos fundamentales tutelados por el amparo constitucional, siempre y cuando hayan agotado previamente las vías ordinarias y no hayan logrado la protección requerida. Así lo ha entendido este Tribunal en la Sentencia Constitucional (SC) 1019/2003-R de 21 de julio.