SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
El recurrente ratificó íntegramente su demanda y la amplió indicando que el juzgador rechazó el recurso de apelación fundándose en el art. 277 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) (cuando esa disposición otorga el derecho a las partes a recurrir) y en que los autos de procesamiento no son recurribles. Por ese motivo planteó recurso de reposición, pero el juez recurrido mantuvo la determinación asumida, por lo que nuevamente planteó el recurso ameritando una providencia de rechazo, razón por la que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el mismo que fue puesto en conocimiento del Ministerio Público -en desobedecimiento de instrucciones de la Corte Suprema de Justicia que limitan la vista fiscal en determinadas actuaciones-, quedando claro que con el rechazo al medio de impugnación interpuesto de su parte, se vulneró además de los derechos a la defensa y a recurrir, el debido proceso, por lo que al estar ilegalmente procesado, se vio en la necesidad de demandar el presente hábeas corpus.