SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.2

III.2     En la problemática planteada, la falta de firma del testigo de actuación en la notificación con el Auto de procesamiento, así como el supuesto rechazo ilegal del juez recurrido dentro del recurso de apelación incidental que formuló contra el referido Auto, son hechos que si bien en criterio del recurrente devienen en una afectación a la garantía del debido proceso; cabe recordar que este Tribunal de manera reiterada ha definido en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1034/2000-R, 024/2001-R, 1062/2001-R y 1270/2001-R, entre otras, que el procesamiento ilegal o indebido, se produce cuando un Juez o un Tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un Juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidos por Ley. Que, así también se entiende que el procesamiento ilegal o indebido se constituirá en causal de procedencia del Recurso de Hábeas Corpus, en los casos en los que como consecuencia del desconocimiento de la garantía del debido proceso se suprima o restrinja materialmente la libertad física o derecho de locomoción.