Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.1
III.1 El recurso de hábeas corpus constituye una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, instituido por el art.18 CPE, con la finalidad de proteger la libertad física o derecho de locomoción, a efectos de restituirlo o reestablecerlo en forma inmediata y oportuna, en los casos en los que sea ilegal, indebida o arbitrariamente restringido o suprimido.