Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª CPE, 7 inc. 8), 93 LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve, APROBAR la Resolución de 25 de septiembre de 2003, cursante de fs. 36 a 37, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Villazón, Provincia Modesto Omiste del Distrito Judicial de Potosí.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- b)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- en el entendido de que es la autoridad judicial la que de manera privativa pueda disponer su aplicación.
- el representante del Ministerio Público en ningún caso podrá disponer la libertad de una persona aprehendida (art. 228 CPP)
- III.3
- APROBAR