SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.3
III.3 En el caso de autos, se evidencia que como consecuencia de la querella formulada por César Huarachi contra el actor, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, la autoridad recurrida dispuso su aprehensión el 16 de septiembre de 2003, y fue conducido a instalaciones de la Fiscalía recobrando su libertad en mérito a la garantía personal otorgada por Mabel Mercedes Porco, para luego nuevamente ser aprehendido por orden de la fiscal demandada el 18 de septiembre de 2003, y trasladado a dependencias policiales donde en forma reiterada otorgó una garantía personal para recobrar su libertad.
En consecuencia, la fiscal recurrida al exigir un garante personal, impuso una medida cautelar de carácter personal sin tener atribución alguna para ello, arrogándose atribuciones que no le competen y que son propias del juez cautelar, cual prescriben los arts. 226 y 240 CPP. Asimismo puso en libertad al recurrente en mérito a una decisión unilateral, sin remitir al aprehendido a disposición de la autoridad judicial como correspondía, en contravención del art. 228 CPP que señala que el juez cautelar es el llamado a resolver la situación procesal del aprehendido. Por consiguiente, la fiscal recurrida ha cometido actos ilegales violando de manera flagrante el derecho a la libertad sin que el hecho de haber dispuesto la libertad del recurrente, destruya la ilegalidad del acto, de conformidad a lo determinado por el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), tal como ha reconocido este Tribunal en uniforme jurisprudencia en las SSCC 303/1999-R, 1135/2002-R y 326/2003-R, entre otras.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- b)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- en el entendido de que es la autoridad judicial la que de manera privativa pueda disponer su aplicación.
- el representante del Ministerio Público en ningún caso podrá disponer la libertad de una persona aprehendida (art. 228 CPP)
- III.3
- APROBAR