SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 23 de septiembre de 2003 cursantes a fs. 1 y 12 a 13 de 25 de septiembre de 2003, el recurrente asevera que a su retorno a Villazón, el 16 de septiembre de 2003, sorpresivamente fue detenido por el policía Jhonny Guerrero, siendo conducido a la Fiscalía, donde se trató de justificar la medida con el argumento de que existía una querella en su contra interpuesta por Cesar Huarachi por el delito de lesiones.
Exhortadas ambas partes para llegar a un acuerdo transaccional, se presentaron en horas de la tarde a esas oficinas, oportunidad en la que la fiscal recurrida le ordenó la presentación de un garante para evitar su detención. Pese al compromiso de presentarse el jueves 18 de septiembre a horas 16:00 en la fiscalía, la autoridad recurrida acompañada de un policía a horas 15:45 se hizo presente en el bufete de su abogado y ordenó su detención bajo calidad de depósito, a cuyo fin fue conducido a oficinas de la fiscalía, donde la representante del Ministerio Público se negó a recibir el acuerdo transaccional suscrito con la parte querellante, por falta de reconocimiento de firmas y rúbricas. Luego de abstenerse a declarar, la fiscal demandada ordenó su detención en las carceletas de la policía, para después advertida de su error, disponer su libertad presentando ella misma una persona como garante.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- b)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- en el entendido de que es la autoridad judicial la que de manera privativa pueda disponer su aplicación.
- el representante del Ministerio Público en ningún caso podrá disponer la libertad de una persona aprehendida (art. 228 CPP)
- III.3
- APROBAR