Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.1
III.1 El recurso de hábeas corpus constituye una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, instituido por el art. 18 CPE, con la finalidad de proteger la libertad física o derecho de locomoción, a efectos de restituirlo en forma inmediata y oportuna, en los casos en los que sea ilegal, indebida o arbitrariamente restringido o suprimido.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- b)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- en el entendido de que es la autoridad judicial la que de manera privativa pueda disponer su aplicación.
- el representante del Ministerio Público en ningún caso podrá disponer la libertad de una persona aprehendida (art. 228 CPP)
- III.3
- APROBAR