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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2003-R

    Fecha: 10-Nov-2003

    b)

    b) En caso de disponerse la aprehensión de una persona, la fiscalía tiene la obligación de poner a la persona aprehendida a disposición del Juez en el plazo de 24 horas, para que resuelva en el mismo plazo su libertad o la aplicación de una medida cautelar; consiguientemente es una atribución judicial que no le corresponde a la policía ni a la fiscalía.

    • hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
    • b)
    • II.1
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • en el entendido de que es la autoridad judicial la que de manera privativa pueda disponer su aplicación.
    • el representante del Ministerio Público en ningún caso podrá disponer la libertad de una persona aprehendida (art. 228 CPP)
    • III.3
    • APROBAR

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