Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
b)
b) En caso de disponerse la aprehensión de una persona, la fiscalía tiene la obligación de poner a la persona aprehendida a disposición del Juez en el plazo de 24 horas, para que resuelva en el mismo plazo su libertad o la aplicación de una medida cautelar; consiguientemente es una atribución judicial que no le corresponde a la policía ni a la fiscalía.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- b)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- en el entendido de que es la autoridad judicial la que de manera privativa pueda disponer su aplicación.
- el representante del Ministerio Público en ningún caso podrá disponer la libertad de una persona aprehendida (art. 228 CPP)
- III.3
- APROBAR