SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
en el entendido de que es la autoridad judicial la que de manera privativa pueda disponer su aplicación.
Estas medidas tienen como características más importantes su instrumentalidad, su excepcionalidad, su proporcionalidad, su revisabilidad y su jurisdiccionalidad. No obstante del análisis del régimen de medidas cautelares establecido por el Código de procedimiento penal en sus arts. 223 al 249, existen algunas medidas que pueden ser aplicadas por la Policía Nacional o la Fiscalía como el arresto (art. 225) y la aprehensión (art. 227), sin necesidad de que exista una previa determinación judicial. En cambio la detención preventiva (art. 233) y las sustitutivas (art. 240), esencialmente tienen la citada característica de la jurisdiccional, en el entendido de que es la autoridad judicial la que de manera privativa pueda disponer su aplicación.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- b)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- en el entendido de que es la autoridad judicial la que de manera privativa pueda disponer su aplicación.
- el representante del Ministerio Público en ningún caso podrá disponer la libertad de una persona aprehendida (art. 228 CPP)
- III.3
- APROBAR