SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 22 de agosto de 2003 (fs. 30 a 35)  el recurrente aduce que María Alina Monasterio Gutiérrez de Justiniano interpuso querella en contra  de su mandante  José Raúl Jordán Arauz,  en su condición de Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial,  por el supuesto delito de prevaricato, que radicó el 2 de abril de 2003, ante el Fiscal de Materia  Anuncio Piérola Galvis, ante quien su representado prestó declaración informativa el 9 de abril del mismo año, siendo imputado formalmente el 22 del mismo mes y año por los supuestos delitos de prevaricato y  retardación de justicia.

Añade que la querellante presentó denuncia ante el Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, con los mismos argumentos de la querella, la que fue rechazada en el entendido que  su mandante obró con plena jurisdicción y competencia, por lo que debe tomarse en cuenta que nadie puede ser juzgado dos veces por  lo mismo (art. 4º. del Código de procedimiento penal).

Aduce que el Fiscal recurrido presionado por la querellante a sólo dos meses y 8 días de iniciada la etapa preparatoria presentó requerimiento conclusivo de acusación ante el Tribunal de Sentencia de Turno de la Capital, logrando  que el Consejo de la Judicatura lo suspenda del ejercicio de sus funciones de Juez  sin goce de haberes  mientras dure el proceso penal y se conozca el fallo, conforme a lo previsto por la segunda parte del art. 392 del Código de procedimiento penal (CPP). De ese modo el Fiscal recurrido, dejó en completo estado de indefensión a su mandante, sin haberle recibido las pruebas de descargo, sin contar con elementos de prueba suficientes  para sostener el enjuiciamiento público y sin considerar el art.  131 CPP, que dispone que los plazos previstos  para las partes sólo pueden ser renunciados o abreviados por expresa manifestación de las mismas; pasando por alto la Sentencia Constitucional 1036/2002-R que señala que el plazo de la etapa preparatoria es de seis meses computables a partir de la notificación con la  imputación formal.

Continúa refiriendo que el 25 de julio de 2003, su mandante ofreció  pruebas de descargo que fueron admitidas por el fiscal recurrido, mediante Auto Interlocutorio de 29 del mismo mes y año, las que fueron recibidas el  2 de agosto, y acumuladas al cuaderno de investigaciones para su consideración, en franca contradicción a su acusación formal cuando ya había perdido competencia.