SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.6.

III.6. Por otra parte el Fiscal recurrido al haber admitido las pruebas de descargo presentadas por el recurrente después de haber presentado el requerimiento  conclusivo acusatorio, ha cometido un acto ilegal, toda vez que ese procedimiento no está previsto en la Ley. Si bien el Consejo de la Judicatura lo suspendió de su cargo de Juez al imputado con anterioridad como emergencia de un proceso interno, no es menos evidente que el requerimiento conclusivo acusatorio apresurado, originó la suspensión mientras dure el proceso penal,  conforme a lo dispuesto por el art. 52 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997.