Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.3.
III.3. El art. 134 CPP, así como la Sentencia Constitucional 1036/2002-R, señalan que el plazo de los seis meses previstos para la etapa preparatoria, es un plazo máximo y dejan a criterio del Fiscal como director de la investigación el tiempo para que concluyan las investigaciones, no pudiendo exceder de dicho plazo, considerando las pruebas presentadas por ambas partes con criterio equitativo de acuerdo al principio de objetividad previsto en el art. 5 LOMP.