Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 96 vta.-97 pronunciada el 28 de agosto de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el art. 12 CPP, establece la igualdad de las partes, por lo que la aportación de las pruebas debe ser por igual, debiendo concederse igualdad de oportunidades; 2) se ha vulnerado el derecho a la defensa, en el entendido que el plazo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP, para la etapa preparatoria tiene que cumplirse en toda su amplitud a favor del acusado para que pueda presentar la prueba correspondiente en igualdad de condiciones que el querellante.