SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.4.

III.4. Conforme al principio de igualdad previsto en el art. 12 CPP, recogido por la Sentencia Constitucional 1036/2002-R el Fiscal debe realizar el requerimiento conclusivo, tomando en cuenta un plazo razonable desde la imputación  formal, con la finalidad de  permitir el derecho a la defensa del imputado,  en ese sentido la referida sentencia señala: “Que, de otro lado, debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art.  12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa. Dicho término debe ser fijado por el Juez cautelar, y puede ser ampliado, en su caso, a petición de las partes, pero nunca más allá del límite de tiempo fijado para la etapa preparatoria”.