SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.2.

III.2.  Es necesario establecer que la primera etapa del proceso penal, denominada preparatoria y esencialmente investigativa, se halla bajo la dirección funcional del Ministerio Público, entendida como “la dirección legal y estratégica de la investigación, con miras a sustentar la acusación en el juicio” art. 76 in fine de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). En esta fase, el Fiscal está facultado para imputar formalmente y presentar a la conclusión de la investigación el requerimiento conclusivo conforme disponen los arts. 302 y 323.3) CPP,  si estima  que la investigación proporciona fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado, valoración que la Ley le faculta  a dicha autoridad.