Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.5.
III.5. En el caso de autos, el Fiscal recurrido al haber presentado el requerimiento conclusivo a los dos meses aproximadamente de haberse imputado, sin que el representado del recurrente hubiera aportado prueba alguna, ha dejado en estado de indefensión al mismo, puesto que no tomó en cuenta la falta de pruebas de descargo en su acusación, dicha autoridad antes de realizar el requerimiento conclusivo, debió verificar si las partes presentaron sus pruebas y en su caso requerir al Juez Cautelar para que lo haga en un plazo razonable, conforme señala la referida Sentencia Constitucional 1036/2002-R.