SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
El juez recurrido presentó su informe escrito de fs. 167 a 168, en el que expresó que: a) en el petitorio del amplio recurso se señaló que se reparen vicios procesales, pero no se indicó expresamente contra que actos se dirigió el recurso y b) al no haberse hecho mención al acto, su persona carece de legitimidad pasiva para ser demandado, como entendió el Tribunal en SC 726/2003-R, de 30 de mayo de 2003.
Que, la recurrente solicita tutela a sus derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el art. 16-II y IV CPE, así como denuncia lesión a los principios de legalidad y probidad, por cuanto en la tramitación de una medida preparatoria de demanda y proceso ejecutivo de desocupación y entrega de inmueble seguido en contra suya y de sus hijos, se han cometido las siguientes ilegalidades: a) en la tramitación de la medida precautoria con el señalamiento de audiencia de conciliación, se la notificó a su persona y a su hija Marlene Verónica Banegas Zabala irregularmente; además con ese señalamiento de audiencia no se notificó a su hijo Pedro Banegas Zabala, tampoco se notificó al apoderado de la demandante con el Auto de declaración de mora; b) los procesos debieron haberse planteado en contra de su hija y mandante Selva Rutty Banegas Zabala, por ser copropietaria del bien materia de desocupación; y c) en la tramitación del proceso ejecutivo, no ha sido legalmente notificada con la sentencia, no habiendo las autoridades recurridas ilegalmente dado curso a su pedido de nulidad. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.