SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

III.1.1

En el caso presente, la recurrente denuncia que su persona, juntamente con su hija y mandante Marlene Verónica Banegas Zabala, no fueron debidamente notificadas con el señalamiento de una audiencia de conciliación; empero, de obrados se constata que con la diligencia de 8 de septiembre de 2000, sea notificó a la recurrente y su hija con el Auto que señala audiencia conciliatoria para el 12 del mismo mes y año. Si la recurrente consideraba que se la notificó incorrectamente con esa diligencia, a fin de que esa supuesta omisión se subsanada, le correspondió impugnar ese extremo en su actuación posterior, lo que no ocurrió así, negligencia que no puede ser suplida con la interposición de esta acción extraordinaria.

Además de la razón de improcedencia por subsidiariedad referida, no puede dejar de mencionarse en este punto que la diligencia cuestionada se realizó el 8 de septiembre de 2000, vale decir que la recurrente reclama ese extremo en esta acción extraordinaria, cuando ha transcurrido superabundantemente el plazo de seis meses en el que debió plantear el amparo, como se señaló en la  SC 1442/2002-R, al igual que en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1157/2003-R, 1015/2003-R, 1013/2003-R, entre otras; en consecuencia es inviable la protección solicitada.