Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
II.8
II.8 Que, la recurrente Teresa Zabala Vda. de Banegas, por memorial presentado el 6 de enero de 2003, denunció que su notificación con la sentencia fue defectuosa, existiendo vicios de nulidad, por lo que pidió que sea notificada personalmente con la sentencia o con las formalidades previstas por ley (fs. 317); solicitud que fue resuelta por providencia de 13 de enero de 2003 en la que se dispuso no haber lugar a la anulación de la diligencia solicitada, por haber sido realizada conforme al art. 137-4) CPC (fs. 321 vta.).