SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, el abogado Carlos Roberto Pérez Zurita, en representación de Betty Ríos Bedoya de Toledo planteó una medida preparatoria de demanda sobre constitución en mora en contra de su persona, así como de sus hijos Pedro y Marlene Verónica Banegas Zabala, utilizando un documento falsificado. Posteriormente, sobre la base de esa medida preparatoria, formalizó un proceso ejecutivo de desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, sobre una supuesta venta de inmueble que no realizó su persona ni sus hijos. Tanto la medida preparatoria como el proceso ejecutivo, debió haber sido planteada en contra de su hija y mandante Selva Rutty Banegas Zabala, por ser co-heredera del bien materia de la desocupación, al no haber sido citada ni notificada con las actuaciones de esos procesos, esos extremos fueron reclamados al Juez Undécimo de Partido en lo Civil recurrido, el que emitió el Auto de 8 de septiembre de 2002 por el que ilegalmente negó la nulidad solicitada, dejando a su hija en estado de indefensión, omitiendo la consideración de los arts. 120, 326 y 493 del Código de procedimiento civil (CPC).

Que, en la tramitación de la medida preparatoria, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil señaló audiencia de conciliación, para el 13 de septiembre de 2000, con esa determinación su persona y su hija Marlene Verónica Banegas Zabala, son notificadas sin señalarse el lugar, con lo que se ha vulnerado la norma del art. 14 de la Ley 1760 o Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); con esa misma actuación no se notificó a su hijo Pedro Banegas Zabala, pese a ser parte procesal; además, en la tramitación de esa medida preparatoria, también se emitió el Auto de 5 de febrero de 2001, por el que se declaró la mora y el plazo vencido, resolución con la que si bien se la notificó al igual que a sus hijos; sin embargo, no se evidencia que con ese Auto se haya citado al apoderado de la demandante. Con referencia a la tramitación del proceso ejecutivo, se ha dictado sentencia con la que se la notificó en el domicilio de su abogada que la abandonó, notificación que al no cumplir con lo previsto por el art. 137.2), 4) y 10 CPC le cortó el derecho de apelar en forma y plazo establecido por ley, por lo que solicitó nulidad a la que el Juez recurrido no dio curso, lo que la motivó a plantear recurso de apelación, resuelto por los vocales recurridos quienes ilegalmente confirmaron la providencia apelada, fallando contra su justo y legal petitorio.