SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
III.1.3
En ese orden cabe señalar que, cuando una de las partes del proceso se considere agraviada en su derecho a la defensa, por una ilegal o indebida notificación con la sentencia, ese extremo debe ser reclamado previamente ante la autoridad ordinaria, promoviendo en la vía incidental una nulidad de notificación, de acuerdo a las normas previstas por los arts. 149 y siguientes del CPC; en consecuencia, no se puede directamente denunciar esa supuesta irregularidad a través del recurso de amparo constitucional.
En el presente caso, la recurrente denuncia que su hija y representada Marlene Verónica Banegas Zabala fue ilegalmente notificada en secretaría del juzgado con la sentencia dictada en la tramitación del proceso ejecutivo. Esa supuesta irregularidad procesal, debió haber sido reclamada por Marlene Verónica Banegas Zabala por si o en su caso representada por su madre ante la jurisdicción ordinaria, promoviendo un incidente de nulidad de notificación con la sentencia, lo que no ocurrió así, razón por la que el juez demandado no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre ese punto, lo que hace inviable la tutela demandada. En casos similares al presente, este Tribunal no ha otorgado por las mismas razones la tutela demandada, tal en las SSCC 1032/2003-R, 902/2003-R, 884/2003-R, entre otras.