SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
III.3
III.3 Que, dilucidados que han sido los argumentos de forma, expresados en los puntos III.1. y III.2. anteriores, corresponde a este Tribunal realizar consideraciones de fondo con relación a la omisión ilegal denunciada, en sentido de que la recurrente Teresa Zabala Vda. de Banegas no habría sido notificada legalmente con la sentencia. Esa supuesta ilegalidad -a diferencia de lo ocurrido con su representada Marlene Verónica Banegas Zabala-, fue denunciada ante el Juez recurrido, promoviendo un incidente en el que solicitó la nulidad de su notificación con la sentencia, incidente que fue rechazado por providencia de 13 de enero de 2003, confirmado en apelación por Auto de 25 de junio de 2003 emitido por los vocales recurridos.
Que, de la revisión de obrados se constata que la recurrente con la sentencia fue notificada el 9 de junio de 2001 en su domicilio procesal, en presencia de un testigo; vale decir que esa diligencia cumplió con la exigencia de forma prevista por el art. 137-I inc. 4) y II CPC, en cuanto que la notificación con la sentencia, si bien no se realizó personalmente, se efectuó legalmente por cédula en el domicilio señalado por las partes para efectos del proceso. En tal circunstancia, mal puede considerarse que las autoridades recurridas al rechazar el incidente hayan cometido un acto ilegal lesionando algún derecho, al contrario, se evidencia que sus decisiones se enmarcaron a derecho, no siendo por ello viable este recurso extraordinario.