SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1650/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
III.2
III.2 Que, la recurrente Teresa Zabala Vda. de Banegas, también denuncia de ilegal que con la providencia de 6 de septiembre de 2000, de señalamiento de audiencia de conciliación, no se lo notificó a su hijo Pedro Banegas Zabala; igualmente que con el Auto de 5 de febrero de 2001, de declaratoria de mora, no se notificó a Carlos Roberto Pérez Zurita, apoderado de la demandante Betty Ríos Bedoya de Toledo.
Al respecto cabe señalar que, por el principio de existencia de agravio personal y directo, el recurso de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En situación contraria, vale decir cuando la tutela la solicita quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa, que ha sido entendida por este Tribunal en SC 517/2002-R, como: “una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo”, entendimiento reiterado en las SSCC 1337/2003-R, 1170/20003-R, 979/2003-R, entre otras.
En el caso que se examina esa coincidencia entre quien presenta el recurso y quien sufre -o estima sufrir- el agravio o lesión que está denunciando no se ha dado, puesto que la recurrente denuncia supuestos actos ilegales que se habrían cometido contra su hijo y contra la demandante, denuncia que la realiza sin ni siquiera contar con poder suficiente de parte de su hijo y menos de la demandante.