SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
II.2
II.2 Que, la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la participación de un Vocal de la Sala Civil en suplencia legal, antes de resolver el recurso, promovió un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, respecto de la aplicación de la segunda parte del art. 7 del DS 25722 de 31 de marzo de 2000, que reglamenta los arts. 23 y 33 LP, cuando indica que: “La Gestión de Cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria necesaria para iniciar el Proceso Ejecutivo Social”, (aclarándose que las AFPs, tienen dos procedimientos de cobro de contribuciones en mora: La Gestión de Cobro y el Proceso Ejecutivo Social). El recurso constitucional fue declarado infundado por improcedente, por SC 0043/03 de 6 de mayo, al haberse promovido en ejecución de Sentencia, contraviniendo la norma prevista en el art. 61 LTC (fs. 18 a 23).