SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

III.2

III.2         Que, definida la legitimación activa del recurrente, se procede al análisis de la problemática planteada. A ese efecto, cabe señalar que, conforme establecen las normas previstas por los arts. 23 LP y 7 del DS 25722 de 31 de marzo de 2000, las AFPs, pueden aplicar dos procedimientos alternativos para el cobro de contribuciones en mora: a) la Gestión de cobro, en la vía administrativa y b) el proceso Ejecutivo Social, ante las instancias judiciales. Estas no son excluyentes entre sí, tampoco una constituye requisito para el uso de la otra vía.

Para el caso de que la AFP, resolviese utilizar la vía del proceso ejecutivo social, por disposición de la norma prevista por el art. 23 LP, el proceso se sustanciará de acuerdo a las disposiciones del Código de procedimiento civil. Ahora bien para aquellos en los que, estando en proceso de ejecución una obligación de prestaciones o cumplimientos continuos, se produzcan nuevos vencimientos de plazo de otras cuotas, la norma prevista por el art. 495 CPC establece que la ejecución dispuesta en la Sentencia podrá ampliarse respecto a esas nuevas cuotas vencidas, a cuyo efecto el Juez de la causa debe expedir una conminatoria para que el obligado acredite el cumplimiento de esos adeudos en el plazo de tercero día exhibiendo los recibos que acrediten haberse extinguido la obligación, en caso de incumplimiento se amplía la ejecución dispuesta en Sentencia.