SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista 158/2003 de 28 de octubre, con los siguientes fundamentos: a) que, los procesos ejecutivos sociales se someten a las disposiciones del Código de procedimiento civil, entre las que se encuentra la norma prevista en el art. 495; b) que, al haber solicitado la AFP la ampliación de la ejecución, previa conminatoria a acreditar los pagos reclamados, no habiéndose demostrado estos, la ampliación en ejecución de sentencia por los nuevos periodos incumplidos es enteramente legal; c) que, al emitir el Auto de Vista que anuló dicha ampliación los recurridos cayeron en la nulidad establecida en la norma contenida en el art. 31 CPE, al no ser recurrible esa ampliación y c) al obrarse de esa manera, se ha atentado contra los principios de oportunidad y eficacia de la seguridad social, quebrantando las normas de los arts. 7.k), 158 CPE, 90 y 495 CPC, al tener competencia plena la AFP, para reclamar los aportes de sus afiliados y atentarse contra normas de orden público y cumplimiento obligatorio (fs. 34 a 36).