SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
III.1.1
III.1.1 Conforme establecen las normas previstas por el art. 158 CPE, el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurando sus medios de subsistencia y rehabilitación, propendiendo a mejorar las condiciones de vida del grupo familiar. Determina también, que la seguridad social se inspira en principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y viviendas de interés social; dichas coberturas son debidamente reguladas por el Código de seguridad social (CSS) y la Ley de Pensiones (LP), habiendo establecido ésta última el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo (SSO), que cubre las prestaciones de jubilaciones, invalidez, muerte y riesgos profesionales, los que son cubiertos con el fondo de pensiones constituido por los aportes al Fondo de Capitalización Individual, los que a su vez se constituyen en fideicomisos irrevocables, con duración indefinida, cuya administración fue encomendada a las Administradores de Fondos de Pensiones (AFP), conforme a la indicada Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias (arts. 2 y 4 LP).