SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
SC 020/2003 de 28 de febrero
Por otra parte, se vulnero el derecho al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva por haberse negado a la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., el cobro de dineros que tiene la obligación de exigir su entrega y administrar conforme a la Ley de Pensiones y normas reglamentarias, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, conforme ha establecido este tribunal en la SC 020/2003 de 28 de febrero, cuando indicó que: “en aquellas circunstancias en las que el empleador que no ha pagado en la oportunidad debida las cotizaciones (primas) -con destino a la Cuenta Individual del Afiliado-, dicho empleador se constituye en mora, debiendo pagar con intereses y recargos, procediéndose a la sustanciación de un proceso ejecutivo social, como establecen los arts. 21, 23 y 33 LP.”