SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

III.3

III.3   Que, en el caso presente, han concurrido todos los requisitos y condiciones previstas por el art. 495 CPC, toda vez que, tanto la deuda originalmente demandada cuanto la que motivó la ampliación tienen su origen en una misma obligación, cual es la establecida por la Ley de Pensiones para la constitución del Fondo de Capitalización Individual, a cuyo efecto los empleados de la empresa ejecutada han realizado sus aportes o cotizaciones, mismos que fueron retenidos por la empresa MOPAR, en su condición de agente de retención, de manera que ésta tiene la obligación de pagar las cotizaciones, primas y comisiones deducidas mensualmente del Total Ganado de los Afiliados dentro de un plazo que no podrá exceder de 30 días, así lo dispone el art. 21 LP, de manera que la obligación es una sola, pero su cumplimiento es permanente y periódico, por lo que los vencimientos son mensuales; ahora bien, si el empleador no cumple con esa obligación otorgada por ley, se activa la facultad de iniciar la acción ejecutiva social, si una vez obtenida la sentencia se producen nuevos incumplimientos entonces se aplica la norma prevista por el art. 495 del CPC disponiéndose la ampliación de la ejecución dispuesta en sentencia.