SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

1)

El Juez Segundo de Sentencia en el informe escrito de fs. 24 señala: 1) la demanda no expresa con claridad y precisión el derecho fundamental vulnerado; 2) resolvió la excepción de cosa juzgada en forma escrita y antes del Auto de apertura en función a una interpretación realizada del art. 314 CPP, pues si bien es cierto que en los delitos de acción privada no existe etapa preparatoria, no es menos evidente que hay una etapa previa de conciliación y la posterior preparación del juicio; 2) en lo posible, al juicio oral se debe ingresar con las cuestiones de forma resueltas o saneadas, de modo que el juicio en sí sea para conocer y resolver el fondo, además que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento conforme al art. 308 CPP; 3) el no haberse notificado al recurrente con el Auto repositorio de 15 de febrero de 2003 previo a la resolución de la excepción no constituye acto ilegal, puesto que este tipo de resoluciones conforme al art. 402 CPP causan estado de inmediato sin necesidad de sustanciación procesal y sin recurso ulterior. Solicita se declare improcedente el recurso.