Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requirió por la procedencia del recurso, argumentando que la Sala Penal no fue lo suficientemente clara en la resolución pronunciada, por cuanto contradictoriamente declaró improcedente el recurso de apelación y señaló que debe tenerse en cuenta que la excepción de cosa juzgada es de previo y especial pronunciamiento.