Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.1
III.1 El Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal que norma el procedimiento por delitos de acción penal privada, en su art. 379 establece que si no se logra la conciliación, el juez convocará a juicio conforme a lo establecido por dicho Código y se aplicará las reglas del juicio ordinario.