SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.2

III.2          En el caso que se examina, los imputados dentro del proceso penal que ha motivado el recurso, interpusieron la excepción de cosa juzgada por escrito y antes de la celebración del juicio, por lo que correspondía su trámite de acuerdo con lo establecido en la segunda parte del art. 314 CPP, pese a que en el caso particular no existió etapa preparatoria, puesto que se trata de una excepción de previo y especial pronunciamiento que debe ser resuelta antes de ingresar formalmente el juicio oral, ya que la etapa intermedia tiene por objeto depurar o sanear el procedimiento; razonamiento que además resulta lógico y congruente con el principio de economía procesal, pues no se justifica la preparación del juicio para luego antes de su celebración declarar extinguida la acción penal, dando como resultando que los actos de preparación fueron vanos y que se ocasionaron perjuicios  y costas a las partes y al Estado.

              Consiguientemente, el Juez recurrido al haber resuelto y sustanciado la excepción de cosa juzgada, por escrito y antes del juicio oral, no ha incurrido en acto ilegal alguno, tampoco vulnerado el derecho al debido proceso del recurrente, a quien según lo previsto por el párrafo segundo del art. 314 CPP se le corrió traslado con la excepción planteada, sin que haya respondido. Asimismo, los vocales co-recurridos, al haber declarado improcedente el recurso de apelación en contra de la Resolución dictada por el inferior, tampoco han cometido acto ilegal que amerite ser tutelado por la vía del amparo.