Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.2
II.2 Por Auto de 15 de febrero de 2003, el Juez recurrido repone el proveído de 4 de diciembre de 2002 y dispone que la excepción de cosa juzgada presentada por los imputados, sea resuelta en forma escrita y con carácter previo al juicio (fs. 5), dictando en consecuencia la Resolución de 14 de marzo de 2003 por la que declara probada la misma y extinguida la acción penal, ordenando el archivo de obrados (fs. 7).