SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

i)

Indica que habiendo planteado apelación incidental, se dictó el Auto de Vista 109 declarando improcedente el recurso, basándose en tres aspectos: i) que el imputado tiene derecho a plantear todas las excepciones que vea convenientes como medio de defensa y que las mismas deben ser resueltas antes que la cuestión de fondo; ii) la existencia de cosa juzgada al evidenciarse otros procesos anteriores sobre los mismos hechos y sujetos; y iii), que ante la posibilidad de una actividad procesal defectuosa, el Juez corrigió procedimiento, no habiéndose incurrido en ninguna omisión. Añade que ante su solicitud de complementación y enmienda, en el Auto de 26 de mayo, los vocales consideraron que la excepción debe tramitarse antes del juicio como si se tratara de una excepción planteada en la etapa preparatoria, omitiendo el procedimiento establecido para los juicios de acción privada (art. 375 y sgtes. CPP), pues según ellos la excepción no fue presentada en juicio, sino en los actos previos al mismo, interpretando así que los juicios de acción privada tienen etapa preparatoria equivalente a los actos previos al juicio oral.