SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

previo y especial

              El art. 308 CPP establece las excepciones de previo y especial pronunciamiento a través de las cuales el o los imputados pueden oponerse a la acción penal, en el numeral 5) se señala a la cosa juzgada, las que según lo establecido en el art. 314 del referido Código deben tramitarse en la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio. El segundo párrafo del indicado artículo señala que planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal correrá traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba; y en cuanto a su resolución, el art. 315 CPP señala que si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, se dictará resolución dentro de los tres días siguientes del vencimiento del plazo para la contestación u ofrecimiento de prueba.

              No obstante cabe aclarar que lo anterior no implica que el trámite de las excepciones se reduzca a lo señalado en los arts. 314 y 315 CPP, pues el imputado con posterioridad puede plantear las excepciones que no fueron opuestas anteriormente o se funden en hechos sobrevivientes ya sea en la etapa de preparación del juicio o en la audiencia conclusiva en su caso, conforme establece el art. 326.2) CPP.