SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se ha vulnerado el derecho al debido proceso previsto por el art. 16.IV CPE, al señalar que dentro del proceso penal que sigue y que por conversión de acciones se ha transformado en un proceso de acción privada, el Juez recurrido sustanció y resolvió la excepción de cosa juzgada planteada por los imputados, conforme a lo previsto por el párrafo segundo del art. 314 CPP, antes del juicio, como si se tratara de una excepción planteada en etapa preparatoria, declarando probada la misma y extinguida la acción penal; y que habiendo apelado de la Resolución, los vocales co-recurridos declararon improcedente el recurso. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.