SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

1)

El Juez Segundo de Partido en lo Penal brindó informe señalando: 1) el art. 277 CPP.1972 señala que las resoluciones serán recurribles cuando la ley establezca su admisión, no encontrándose el perdón judicial previsto en ninguno de los casos del art. 281 CPP.1972; 2) el representando del recurrente no se encuentra ilegalmente detenido pues cumple una condena dentro de un proceso con sentencia ejecutoriada; 3) conforme a una sentencia constitucional es facultad de los jueces otorgar o no el beneficio.