SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la detención del representado del recurrente es legal puesto que fue sometido a un proceso penal donde fue condenado a un año y seis meses de reclusión, sentencia que se encuentra ejecutoriada; 2) no se le puede imponer el Juez Instructor resuelva en la forma solicitada, por lo que al haber negado la solicitud de perdón judicial no ha atentado contra su libertad; 3) igualmente, el Juez de Partido al negarse al resolver el fondo, bajo el argumento que la apelación no se encuentra prevista en el art. 281 CPP.1972, tampoco atenta contra los intereses del recurrente, sino da opción a un recurso de amparo constitucional.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.