Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.3
II.3 Habiéndose apelado de la referida Resolución (fs. 96 a 97), el Juez Segundo de Partido en lo Penal (co-recurrido) declaró ilegal y rechazó el recurso, con el fundamento de que éste no se encuentra previsto contra Autos motivados que nieguen o concedan perdón judicial, tanto por el art. 281 del antiguo ni por el art. 403 CPP (fs. 108).