SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Debido a problemas de límites de propiedad con sus hermanos, y como estos no pueden iniciarle acción penal debido a las limitaciones dispuestas por los arts. 12 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) y 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentaron denuncia contra su representado, quien era su empleado, por delitos de perturbación de posesión y daño calificado, el que sobre la base de declaraciones contradictorias de falsos testigos fue condenado, encontrándose la Sentencia ejecutoriada.
Como su representando fue condenado a un año y seis meses, solicitó perdón judicial al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, quien en lugar de dictar sentencia, resolvió mediante un auto interlocutorio, sin considerar que es interno del Penal de Palmasola y que como tal solicitó certificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), el que fue recibido por fax el viernes 5 de septiembre, y por circunstancias ajenas a su voluntad, recién les fue entregado el lunes, pero la autoridad judicial de manera injusta y para que su representado permanezca recluido, sin considerar dicha certificación, dictó el Auto el 6 de septiembre negando el beneficio, argumentando que tiene antecedentes penales, en base a una pseudo prueba presentada por la parte civil, desconociendo que el art. 172 CPP señala que no tendrán eficacia probatoria los medios de prueba que no observen las disposiciones del Código.
Añade que habiendo apelado de la Resolución, el Juez Segundo de Partido en lo Penal rechazó el recurso, con el fundamento de que la apelación del perdón judicial no se encuentra dentro los alcances de los arts. 281 CPP.1972 y 403 CPP, lo cual no es evidente pues el art. 224.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) prevé la apelación de autos que cortaren todo procedimiento ulterior, el que debió ser aplicado en mérito a la supletoriedad prevista en el art. 355 CPP.1972, habiéndose equivocado asimismo al considerar la resolución del perdón judicial dentro de una apelación incidental.