Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requirió porque se declare improcedente el recurso, argumentando que no existe detención ilegal porque el recurrente está cumpliendo una condena y es atribución del juzgador conceder o negar el perdón judicial; y si han existido omisiones indebidas que afectan el derecho a la defensa debe recurrirse al amparo constitucional.