Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.2
II.2 El 2 de septiembre de 2003, el representado del recurrente solicitó perdón judicial (fs. 91), que fue rechazado por el Juez Instructor recurrido mediante Resolución de 6 de septiembre de 2003, con el fundamento que el indicado fue condenado anteriormente por el delito previsto en el art. 61 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), incumpliendo así uno de los requisitos establecidos en el art. 368 CPP (fs. 94).