SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

a)

Los recurrentes ratificaron su demanda por intermedio de su abogado. Añadiendo refieren que: a) una vez que los abogados recibieron el pago de sus honorarios abandonaron la causa, lo que impide recuperar el monto total de la nota de cargo b) la resolución impugnada vulnera el régimen de la Seguridad jurídica.

Los Vocales recurridos informaron lo siguiente: a) la planilla de honorarios profesionales  fue elaborada en el Juzgado de origen y no en la Sala Social, por lo que la pretensión recursiva está equivocada; b) el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2002, se limitó a establecer la procedencia de la cancelación de honorarios sin prefijar el monto, la planilla de honorarios y disposición de publicación data de 19 de octubre de 2002, es decir después de dictado el Auto de Vista, la Caja Petrolera parece que recién ha advertido que sus abogados y apoderados  hubiesen cobrado en exceso sus honorarios, lo que demuestra que no ejerció ningún tipo de control sobre los mismos, no obstante a que la entidad referida anunció que  realizaría denuncia por patrocinio infiel, lo que implica que tienen otras vías para recuperar el monto supuestamente percibido en demasía; c) el recurso debe ser declarado improcedente puesto que ha sido presentado después de los seis meses establecidos como razonables por la jurisprudencia constitucional, por lo que piden se declare improcedente y d) lo único que hizo la Caja Petrolera fue aplicar  el art. 77 de la Ley de la Abogacía (LA) que dice que los honorarios profesionales se consideran como una acreencia privilegiada.