SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 9 de septiembre de 2003 (fs. 21 a 24), los  recurrentes aducen que dentro del proceso coactivo social instaurado contra TRIBASA CAP (Empresa Afiliada a la Caja Petrolera de Salud), que se sustancia ante el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, para recuperar la suma de Bs1`617.114,82.-, que arroja la Nota de Cargo 012/2001 de 18 de octubre  por aportes devengados e impagos a la Seguridad Social a corto Plazo,  patrocinado por los abogados Amanda  Bass Werner y Renán Andrade Salinas, la Jueza mediante decreto dispuso que se paguen los honorarios profesionales correspondientes a los referidos abogados patrocinantes una vez que sea cubierto el monto total de la nota de cargo. Interpuesto el recurso de apelación, los Vocales de la Sala Social, Juan José Ávila Álvarez y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, dictaron el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2002, que alcanzó ejecutoria, disponiendo el pago de la suma de $US26.152,80.-, a los abogados patrocinantes, lo que equivale a un 10% del total de la nota de cargo.

Alegan que esa resolución daña económicamente a la Institución que representan y por ende a los beneficiarios de salud a corto plazo, en atención a que el porcentaje autorizado  por el arancel del Colegio de Abogados de Tarija es el 8% del monto total de la nota de cargo más Bs500, lo que en los hechos significaría un pago adelantado toda vez que no fue recuperado el monto total de la referida nota de cargo, correspondiendo pagar sólo la suma de Bs5.120 más Bs500 de acuerdo al monto recuperado debiendo los abogados patrocinantes devolver el excedente.