Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.2.
II.2. La Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, mediante providencia de 23 de agosto de 2002, atendiendo la solicitud de los abogados anteriormente referidos, decretó que los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes y el porcentaje correspondiente como apoderados deben ser cancelados una vez cubierta la obligación principal (fs. 10 vuelta).