Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que los Vocales recurridos quebrantaron el régimen de seguridad social (sin especificar concretamente el derecho vulnerado) al dictar la Resolución de 25 de septiembre de 2002, disponiendo el pago de los honorarios profesionales en la suma de $US26.152,80.- a los abogados patrocinantes de la Caja Petrolera de Salud, dentro del proceso coactivo social que sigue contra TRIBASA CAP. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.