SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

improcedente

La Sentencia cursante a fs. 36 vta. y 37 pronunciada el 17 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el recurso de amparo para su procedencia requiere entre otros requisitos de la inmediatez y que no existan otros medios para la protección de los derechos y garantías demandados; 2) el Auto de Vista demandado fue dictado el 25 de septiembre de 2002, faltando menos de 10 días para el año, por lo que la Caja no procuró la protección constitucional oportunamente, por consiguiente el recurso no es atendible, conforme señala la amplia jurisprudencia constitucional; 3) si los recurrentes consideran indebidamente pagados los honorarios profesionales, tienen  otras vías para reclamar sus derechos.