Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.4.
III.4. Por otra parte los recurrentes pretenden que los abogados que patrocinaron a la Caja Petrolera de Salud, en el proceso coactivo social contra TRIBASA, CAP, devuelvan el monto percibido en demasía por concepto de honorarios profesionales, sin que el recurso esté dirigido contra ellos, lo que impide pronunciamiento respecto de sus personas, más aún cuando para tal reclamo existen otras vías legales a las cuales pueden acudir en resguardo de sus derechos, no siendo el amparo sustitutivo de otros recursos por su carácter subsidiario, (SSCC 633/2003-R, 766/2003-R, 1287/2003-R).